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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1201
DEPOSITARIOS, AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1201
No es exacto que en el caso se satisfagan los requisitos que señala el artículo 124 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión solicitada, toda vez que no hay perjuicio de difícil reparación para el quejoso, si el mismo Juez que lo nombró como depositario interventor, es el mismo que lo remueve y ordena entregar la finca a quien considera propietaria de ella.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9188/46. Gómez Millán Alejandro. 8 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.