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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1272
ROBO, PENALIDAD DEL. LEGISLACION DE DURANGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1272
Si no se valoraron por peritos, los animales que se dijeron robados, siendo una obligación del Juez del proceso tal cosa, con el fin de fijar el monto de la penalidad, ya que el delito de robo se castiga en atención al valor de los objetos robados, procede conceder el amparo, para el efecto de que el Juez del proceso imponga al quejoso la pena mínima que previene el artículo 332 del Código Penal del Estado, ya que, tomando en cuenta la omisión apuntada, debe estarse a lo más favorable al reo.
Precedentes
Amparo penal directo 5324/46. Valdez Espinosa José. 12 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.