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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1274
DELITO, CLASIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1274
Si el representante social estima en sus conclusiones que el delito está comprendido en una fracción de un artículo distinto del invocado por el tribunal responsable, en la sentencia reclamada, no por ello se ha violado en perjuicio del quejoso, el artículo 21 constitucional, pues lo cierto es que el proceso penal se sigue por los hechos que integra la infracción penal y no por la figura delictiva abstracta a que se refieren los preceptos penales; por lo cual, si es indudable que el Ministerio Público acusó por esos hechos y el tribunal sentenció al reo como autor de ellos, no se violó en perjuicio de él ninguna garantía constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 7814/46. Shlimovitch Alejandro. 12 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.