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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1277
FALSEDAD DE DECLARACIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1277
La figura delictiva de falsedad en declaraciones judiciales no tiene realidad cuando se trata de las disposiciones en un proceso penal, rendidas por el presunto responsable, según las reglas generales del enjuiciamiento criminal, el derecho positivo y la jurisprudencia de esta Corte.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8636/46. Mera Olguín Dagoberto. 12 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.