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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1319
CONDENA CONDICIONAL, INDEBIDA INTERVENCION DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1319
Es inexacto que el quejoso se encuentra a disposición del Ejecutivo del Estado, en virtud de sentencia ejecutoria dictada en su contra, si ésta fue suspendida en razón del beneficio de la condena condicional que se le concedió, ya que es a la autoridad judicial a la que compete vigilar que el sentenciado cumpla con las condiciones que se le impusieron al suspender la ejecución de la misma sentencia y hacer efectiva la fianza, cuando el fiador falte al cumplimiento de las obligaciones que contrajo al otorgar aquélla.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8302/46. Godoy Salvador. 13 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.