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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1360
ROBO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1360
El artículo 341 del Código de Procedimientos Penales de 1894, determina que en los casos de robo para demostrar el cuerpo del delito, se deberá comprobar la preexistencia, valor y falta posterior de las cosas robadas o sustraídas. Pero este precepto no está exigiendo que se usen frases sacramentales; que se empleen términos que, por ser tan reiteradamente usados, su empleo se haga indispensable. Lo único que exige la ley es que se compruebe que existieron las cosas robadas, que estas cosas robadas eran de la propiedad de la parte ofendida, y que ésta última se ha visto privada de las mismas, y con posterioridad a la fecha en que se llevó a cabo el acto delictuoso.
Precedentes
Amparo penal directo 6563/43. Lozada Amalia. 14 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.