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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1361
LEYES PENALES, APLICACION DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1361
Para la aplicación del Código de Defensa Social, que sustituyó al antiguo Código Penal que regía en el Estado, se necesita la manifestación expresa del acusado; sin embargo, por equidad, debe aceptarse el agravio que en realidad se sigue al reo, con la falta de aplicación de dicho Código de Defensa Social, si la sanción que señala al delito cometido, es evidentemente inferior a la señalada en el anterior Código Penal, puesto que se infringe el artículo 71 del código vigente y el 182, fracción I, del código anterior, según los cuales, cuando entre la perpetración del delito y la sanción irrevocable que sobre él se pronuncia, se promulgare una o más leyes que disminuye la pena establecida en otra ley, vigente al cometerse el delito, o la sustituyen con otra menor, se aplicará la nueva ley, si los pidiera el reo. Por tanto debiendo juzgarse, como se ha dicho, por equidad, que en el caso, al aplicarse al procesado una sanción mayor que la que fija el nuevo código, se violan en su perjuicio garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 632/46. López Enrique. 14 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.