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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1363
AUTOR INTELECTUAL, RESPONSABILIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1363
De ninguna manera es injusto que al quejoso se le haya impuesto una pena igual a la que se impuso al autor material del homicidio, porque no puede afirmarse que por no haber tenido tal carácter, sea menos culpable, pues al contrario, si el no hubiese premeditado el delito y aconsejado o contratado su ejecución a dicho actor material, tal vez ese delito no se hubiese cometido, por lo que puede considerarse que el quejoso es precisamente el de mayor responsabilidad en ese hecho delictuoso.
Precedentes
Amparo penal directo 4312/46. Espinosa Miguel. 14 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.