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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1365
JUECES PENALES, DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER ORDENADAS POR LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1365
Si sólo se trató de determinar el alcance y valor probatorio de elementos que ya existían en el expediente, debe aceptarse que la autoridad responsable no infringió la ley, saliéndose de sus atribuciones, al ordenar, para mejor proveer, la práctica de alguna diligencia, ya que obró de acuerdo con las facultades que le concede el artículo 381 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 2902/46. Jiménez Barbosa Miguel. 14 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.