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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1367
DECLARACIONES CONTRADICTORIAS DE LOS ACUSADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1367
Aun suponiendo falta de veracidad en las declaraciones contradictorias de los acusados, el sólo dicho de un testigo, con el indicio que se desprende de estas contradicciones, son elementos demasiados débiles para comprobar la culpabilidad de dichos acusados.
Precedentes
Amparo penal directo 1632/46. Cardona Ernesto y coagraviado. 14 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.