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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1368
PROPIEDAD ARTISTICA, DELITO DE VIOLACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1368
Si el reo ya había cedido sus derechos como autor de una canción, al querellante, evidentemente que el volver a celebrar cesión de derechos respecto a esa canción, con otras personas, ejecutó un acto violatorio de derechos de propiedad artística y, por consiguiente, incurrió en la responsabilidad penal señalada por el citado artículo 387 del Código Penal. Conforme al artículo 7o. del reglamento de once de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, sobre derechos de autor, el autor siempre deberá conservar una participación en los derechos citados. Pero si la cesión de derechos de autor celebrada por el reo fue anterior, cuando ese reglamento no regía, la cesión que hizo si pudo ser sin limitación alguna; por otra parte, en tanto que no se haya declarado por quien corresponda, la nulidad de ese primer contrato de cesión, debe tenérsele por válido para todos los efectos legales correspondientes, y si esa primera cesión de derechos no ha sido declarada sin valor legal, seguramente que debe tomarse en cuenta para estimar que el acusado sí incurrió en la responsabilidad criminal que se le imputa.
Precedentes
Amparo penal directo 691/46. Uranga Emilio D. 14 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.