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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1317
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1317
No estando reglamentado por el Congreso de la Unión, el artículo 20 constitucional, deben considerarse vigentes las disposiciones respectivas de los códigos de los Estados y de la Federación, que rigen la materia sobre la libertad caucional, siempre que no contraríen la ley constitucional, de tal manera que la revocación de la libertad caucional fundada en los preceptos de dichos códigos, no importa una violación constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8165/46. Solana Carrión Rodolfo. 13 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.