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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1394
TERCER PERJUDICADO, AUSENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1394
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley de Amparo, los Jueces Federales tienen la obligación de cuidar que los juicios de garantías no queden paralizados, proveyendo lo que corresponde hasta dictar sentencia, salvo los casos en que dicha ley disponga lo contrario, y en la citada ley no existe disposición alguna que faculta al Juez de Distrito para dejar paralizado el juicio de amparo durante el largo plazo, que conforme a la ley sería necesario para resolver definitivamente sobre la declaración de ausencia del tercer perjudicado, debiéndose aplicar al caso, supletoriamente, el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Queja en amparo civil 632/46. Zafra Antonio O. 15 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.