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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1491
ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1491
Tratándose del delito de abandono de persona si bien es cierto que el elemento constitutivo "obligación de cuidar", invoca una situación de derecho por la cual el autor del delito estuviera constreñido a proteger a la persona abandonada ya sea por propia voluntad, por disposición legal o por cualquiera otra de las fuentes de obligaciones, también lo es que dicho elemento puede provenir de vínculos puramente afectivos; en esta clase de delitos, deben advertirse dos principios eternos inherentes a la humanidad: el de probidad y el de piedad; de aquí que siempre que se esté en presencia de un individuo que falte a esos elementales sentimientos de probidad o de piedad, deba extenderse la condición de delito culposo no sólo a la obligación contractual o como derivada de un principio legal, sino principalmente, a la solidaridad social y a los sentimientos que un individuo debe abrigar para evitar, o por lo menos, procurar que no se cometa un daño a tercera persona.
Precedentes
Amparo penal directo 8087/46. Schutte Gómez Fernando. 19 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.