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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1505
TENTATIVA DE HOMICIDIO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1505
Si aparece de autos, que el quejoso trató de consumar el delito de homicidio ejecutando hechos encaminados directamente a su realización, conforme el artículo 12 penal del Estado (12 del Código Penal del Distrito Federal), no puede inferirse que el delito no se haya consumado, sólo porque en lugar de efectuarse en una persona, se consumó en otra, por causas ajenas a la voluntad del agente, pues para ello debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 7o., fracción I, del código expresado (9, fracción V, del Código Penal del Distrito Federal), que preceptúa que la presunción de que un delito es intencional, no se destruirá aunque el acusado pruebe que causó el daño a una persona distinta a la que se proponía ofender.
Precedentes
Amparo penal directo 3886/46. Ortega Eduardo. 19 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.