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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1508
INJURIAS A FUNCIONARIOS PUBLICOS (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1508
No se comprueba plenamente la existencia del delito de ultrajes a funcionarios públicos, si no aparece que se hayan proferido injurias a un funcionario, porque conforme al artículo 384 del Código Penal del Estado, la injuria se comete profiriendo una expresión o ejecutando una acción para manifestar a otro desprecio o con el fin de hacerle una ofensa, lo que indudablemente debe entenderse que se trata de expresiones o acciones que se dirigen directa y personalmente a la víctima y no expresiones que se profieren en ausencia de ésta y de las que no pudo entenderse sino por terceras personas, que se las comunicaron cuando había cesado aquel acto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3979/46. Iduarte Sala Efraín. 19 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.