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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1555
MEDICINA, DELITO DE EJERCICIO ILEGAL DE LA (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1555
En los términos del artículo 12 del Decreto número 14 de treinta de octubre de mil novecientos veinticuatro, la citada infracción se integra desde el momento mismo en que el agente prescribe medios de curación, no cuando los medicamentos son usados por el enfermo, pues es la parte segunda del precepto, también se considera como ejercicio ilegal de la profesión de médico "la venta en lugares públicos, de los llamados específicos y drogas, por medio del discurso o conferencias, aprovechando la escasa cultura de las masas", es decir, basta el hecho de que una persona, sin autorización legal, se ostente como médico y que prescriba o proporcione los supuestos medicamentos, para que se integre la infracción a que se refiere el decreto de referencia.
Precedentes
Amparo penal directo 5361/46. Romero Ibarra Alejandro. 21 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.