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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1561
QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE (PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1561
Si el quejoso ofreció en la audiencia, las pruebas relativas a la existencia del acto reclamado, el hecho de que hubieran sido desechadas, no puede aducirse como agravio en la revisión, porque el acuerdo que las desechó debió ser recurrido en queja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9011/46. Chaparro González Cutberto. 21 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.