Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303457
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1663
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, MODIFICACION DE LAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1663
El artículo 358 del Código de Procedimientos Penales, imperativamente, establece que el Ministerio Público no puede modificar las conclusiones que hubiese formulado, sino por causa superveniente. Ahora bien, si en la especie, de autos no aparece que se haya producido esta situación, sino que la causa operante en el cambio de conclusiones, fue un oficio girado por el procurador general de Justicia del Estado, al agente adscrito al Juez del proceso, en el que se ordena la variación, en los términos de la acusación, sin expresar la causa superveniente, ello evidentemente no es la causa que la ley requiere para que se justifique un cambio en las conclusiones ya formuladas. Por existir, pues, una manifiesta violación a las leyes de procedimiento, es procedente conceder el amparo, para que la responsable dicte nueva sentencia, tomando en consideración que las conclusiones legales que debe tener en cuenta, son las formuladas por el Ministerio Público en el expediente, por primera vez, e imponga la pena que juzgue pertinente, atentas las circunstancias y peculiaridades del quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 7610/46. Sánchez Orozco Antonio. 26 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.