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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1704
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DELITO DE ATAQUES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1704
El simple hecho de romper o separar alambre u otros objetos, empleados en el servicio telegráfico, telefónico o de fuerza motriz, no caben dentro de la definición del delito de ataque a las vías generales de comunicación, instituido en el artículo 167, fracción II, del Código Penal que define el delito, si los alambres no estaban afectados a esa clase de servicios, sino al servicio particular de la empresa Ferrocarriles Nacionales del México, para obtener señales sobre la llegada y salida de trenes a una estación, lo que difiere totalmente de los casos previstos en la definición que se concretan a los servicios públicos o telégrafos, teléfonos o de fuerza motriz; y es por ello que procede conceder el amparo al reo para el efecto de que se le imponga pena que le corresponda como autor del delito de robo, pero sin agravarla ni considerar la que corresponde al delito de ataques a las vías de comunicación, que no resulta comprobado en autos.
Precedentes
Amparo penal directo 8779/45. Trejo Alvarez Epifanio. 27 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.