Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303461
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1709
PRUEBAS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LAS, EN LA APELACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1709
No existe ninguna disposición legal ni tampoco derivada de la naturaleza del recurso de apelación, que impida al tribunal de alzada sustituirse al criterio expuesto por el inferior, para la apreciación de las pruebas.
Precedentes
Amparo penal directo 4189/46. Suárez Aurelio. 27 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.