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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1821
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1821
Es verdad que el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal faculta a los tribunales para apreciar en conciencia el valor de la presunción, hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, según la naturaleza de los hechos investigados, la prueba de los mismos y el enlace natural más o menos necesarios que exista entre la verdad conocida y la que se busca, pero esta circunstancia de que sean varios los indicios o presunciones que aparezcan en contra de un acusado, y que su trabazón resulta lógica y coordinada, y no cuando sólo existe un indicio, pues esto hace nacer la duda, caso en el cual, debe absolverse al procesado.
Precedentes
Amparo penal directo 705/46. Mendoza Palomares J. Reyes. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre el ponente.