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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1827
VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1827
El artículo 286 de la ley punitiva del Estado, se refiere al hecho de que la cópula se practique con persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa, no pudiera resistir, equiparándose tal acto, en cualquiera de esos actos, al delito de violación, pero el hecho de que la presunta ofendida fuere impúber, no puede llevar a la conclusión de que por ello no hubiese podido resistir los ataques que dice sufrió, si pudo haberse defendido o cuando menos, solicitar auxilio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1922/46. Olivares Carreón Ricardo. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre el ponente.