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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1829
LIBERTAD CAUCIONAL, SUSTITUCION DE LA GARANTIA RELATIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1829
Si se trata de la garantía que debe otorgar el agraviado, para obtener su libertad caucional, ello se rige en lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 136 de la Ley de Amparo; en la especie, si el quejoso, en su propia demanda de amparo, expresó la forma en que deseaba otorgar la garantía para gozar de la libertad caucional y la interlocutoria que fijó tal forma precluyó, estuvo en lo justo el ciudadano Juez de Distrito al pronunciar el auto combatido, denegando a la solicitud del recurrente en el sentido de que se le permitiera sustituir el depósito, por fianza.
Precedentes
Queja en amparo penal 10/47. González Meléndez Abraham. 6 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre el ponente.