Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303478
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1948
ERROR EN LA PERSONA, PENA APLICABLE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1948
Si al hacer uso del arma cuyo disparo causó la muerte del ofendido, el reo lo hizo con el propósito de causar un daño a otra persona con quien contendía, el hecho de que resultara víctima de sus actos un tercero ajeno a la contienda, no implica que se esté en presencia de un delito de imprudencia, atentas las peculiares características de estas infracciones, que aun cuando se originan en una falta de precaución o de cuidado por parte del agente, acusan una ausencia total de intención dañina en el mismo. En el caso, es indudable que el reo uso de su arma con la finalidad de lesionar a su contrario y como la muerte del ofendido fue consecuencia inmediata y directa de su acción inicial, la presunción de intencionalidad en tal hecho no puede considerarse destruida por la circunstancia de que hubiera errado sobre la persona en quien quiso cometer el delito, ya que el daño que resultó fue consecuencia necesaria de su propósito delictuoso. No obstante lo anterior, se clasifica erróneamente el hecho como un homicidio simple intencional. En efecto, existiendo comprobado en autos, que la muerte de dicho ofendido se produjo como consecuencia de un disparo hecho por el acusado, contra su contrincante en una riña a la que fue provocado, esta modificativa concurre a favorecerlo, dado que la acción fue ejecutada dentro de la contienda de obra.
Precedentes
Amparo penal directo 9598/46. Echevarría Pablo. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.