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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1950
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1950
No es exacto que la autoridad de quien emana el auto de formal prisión, haya carecido de competencia para dictar la determinación recurrida, por la circunstancia de que los Jueces penales adscritos a determinado territorio del Estado conozcan, por turno, de los procesos que les son consignados, pues ésta particularidad no priva a los que no están de turno, de la potestad legal de que se encuentran investidos. Por tanto, no se trata de una cuestión de competencia de aquellas a que se refiere el artículo 16 constitucional, porque la competencia de que habla este artículo, es la que implica falta de jurisdicción.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9608/46. Calderón Chavarrín José. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.