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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 130
ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 130
Si de la declaración preparatoria del reo, sin prueba alguna en contrario, se desprende que el arma que portaba al hacer los disparos que dieron lugar a su procesamiento, no era de las que por disposición de la ley son del uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacionales, no se configura el delito de portación de arma sin licencia, porque la simple falta de la licencia, puede dar lugar a una infracción a los bandos de policía y de buen gobierno, que tienen el carácter de administrativo, pero no a que se incurra en la comisión del delito sancionado por la Ley Represiva, cuyas normas tienen que aplicarse en consonancia con el artículo 10 constitucional, que de manera expresa y terminante consagra en favor de los habitantes del país, la libertad de poseer armas de cualquier clase, con la única limitación de que ya se hizo méritos antes. Los razonamientos anteriores adquieren mayor fuerza y consistencia si se atiende a que han dejado de regir las disposiciones de la Legislación de Emergencia, que se puso en vigor por el estado de guerra en que se encontraba el país, y de aquí se sigue que a falta de esa legislación, debe aplicarse la ordinaria, en el sentido ya indicado.
Precedentes
Amparo penal directo 656/47. Macías García Apolonio. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.