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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2178
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2178
Si se está en presencia de una reparación exigida del infractor y que constituye uno de los capítulos de la pena pecuniaria conforme al artículo 23 del Código de Defensa Social que rige en el Estado, precepto legal que establece que dicha pena comprende la multa y la reparación del daño, cuando ésta deba hacerla el infractor, de aquí se sigue que no existe razón alguna para exigir, como indispensable, la promoción de una demanda, para el ejercicio de la acción reparadora de que se viene hablando, siendo que legalmente procede que la misma se ventile durante la secuela del proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 8057/46. Márquez Sarabia Florentino y coagraviado. 12 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.