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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2180
VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2180
El artículo 801 del Código Penal de anterior vigencia en el Estado, estatuye literalmente que comete el delito de violación: "el que por medio de la violencia física y moral tiene cópula con una persona, sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo". La lectura de este precepto indica que se requiere conjuntamente la violencia física y la moral, para que pueda cometerse la violación atribuída al acusado y es obvio que, en ausencia de toda prueba respecto a la primera de ambas violencias, esto es, la física, no puede configurarse la violación.
Precedentes
Amparo penal directo 6348/46. Soriano Candelario. 12 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.