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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2256
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2256
Los actos de las autoridades administrativas que no han sido legalmente fundados en las leyes o reglamentos que los rigen, no otorgan derecho a persona alguna y por tanto, su revocación por las propias autoridades no es violatorio de garantías constitucionales, o de otro modo, cuando el acto administrativo es contrario a la ley, no puede engendrar derechos ni producir consecuencias jurídicas, sino, a lo más una aparente situación legal, cuya destrucción no implica lo que en los términos técnicos se denomina privación de un derecho; por tanto, las autoridades administrativas pueden revocar en tales casos sus propias resoluciones, sin incurrir en violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4574/46. Pérez Parra Antonio. 13 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.