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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2300
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2300
No es exacto que la suspensión decretada en un juicio de amparo, por la autoridad judicial, obligue únicamente a las autoridades, pues que los principales obligados a respetar esa suspensión, son los individuos que figuran como partes en el propio juicio de amparo; de admitir lo contrario, resultaría el absurdo de que a pesar de que las autoridades hubiesen sido celosas en el cumplimiento de su deber, al respetar la suspensión concedida, ésta pudiese quedar desvirtuada con los actos ejecutados por los propios particulares interesados en contradecirla.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3101/46. Betancourt Javier. 14 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.