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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2303
AMPARO PENAL IMPROCEDENTE, CUANDO HA HABIDO DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS ORDINARIOS
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2303
El auto de improcedencia dictado por el Juez de Distrito debe ser confirmado por sus propios fundamentos, si además de reclamarse un acto (sentencia definitiva), que pudo ser y fue motivo de un recurso de apelación, por lo que el caso se encuentra comprendido en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, el quejoso se desistió de ese recurso, pues al desistirse de él la sentencia que reclama revistió el carácter de acto consentido, por cuya razón aparece otra causa de improcedencia, la señalada en la fracción XI, del citado artículo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 3355/46. Hernández Martínez Juan. 14 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.