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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2356
ACTAS DE POLICIA, VALOR DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2356
Es insuficiente el valor probatorio que puede concederse al acta en que se basa la acción del Ministerio Público, y que contiene, como único elemento probatorio de los hechos criminales que se imputan al procesado, una relación de unos agentes que se dicen comisionados por la Procuraduría General de la República para investigar el comercio ilícito de drogas enervantes en algunos lugares, si esa acta, aunque en ella se asienta que los agentes protestaron de decir verdad, solo contiene una simple referencia en conjunto a la versión dada por dichos agentes investigadores, pero no incluye propiamente las declaraciones de cada uno de ellos, que debieron tomarse con los requisitos que exige el artículo 246 del Código Federal de Procedimientos Penales; es decir, examinando separadamente a cada una de las personas que rinde su declaración, y si además, de lo asentado en esa acta, no se hizo la menor ratificación ante la autoridad judicial, y se ignora el paradero de esos agentes y no existe elemento alguno que compruebe el carácter que se atribuyen de agentes investigadores comisionados por la procuraduría.
Precedentes
Amparo penal directo 3913/46. Ley Enrique. 17 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.