Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303504
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2360
CAREOS (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2360
Si en el proceso no aparece que se hayan practicado los careos necesarios entre los testigos que declararon de una manera contradictoria, se dejó de cumplir con lo dispuesto por el artículo 664 del Código de Procedimientos Penales, con lo que se violó, en perjuicio del procesado, la garantía consignada en el artículo 14, en relación con el 16, de la Constitución Política de la República; y principalmente, la fracción IV del artículo 20 del mismo ordenamiento, y por tal motivo procede conceder al quejoso el amparo de la justicia federal, supliendo la deficiencia de la queja, aunque únicamente para el efecto de que la autoridad responsable ordene la reposición del procedimiento, y mande practicar los careos respectivos.
Precedentes
Amparo penal directo 7812/46. Rivera José. 17 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.