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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2475
VENTAJA Y ALEVOSIA, CALIFICATIVAS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2475
La ventaja empleada por el reo encaja en la fracción III del artículo 316 del Código Penal del Distrito, si se valió de un medio que debilitó la defensa del ofendido, lo que está fuera de duda si se aprovechó de sus propias circunstancias personales de juventud, y de estar armado y de pie y su anciana víctima, inerme y sentada, para lesionarla mortalmente, y por otra parte, se llenaron los requisitos del artículo 317 del mismo código, si no corrió riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido; y existió la alevosía, que consistió en el empleo de un medio que no dio lugar a la víctima a defenderse, ni a evitar el mal que le deseaba hacer, coincidiendo en esta forma con la calificativa de ventaja.
Precedentes
Amparo penal directo 3325/46. Villegas Montes de Oca Alberto. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.