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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2481
ABUSO DE CONFIANZA, CONTRA LAS SOCIEDADES MERCANTILES, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2481
Si el Juez de los autos dictó la formal prisión, porque los acusados procedieron a pignorar ciertos bienes, cuando la sociedad de que eran presidente y secretario había sido declarada en quiebra, pero no está justificado que con sus actos hubiesen causado perjuicio a dicha sociedad, pues no consta en forma alguna cual haya sido ese perjuicio, el auto de formal prisión es violatorio de garantías
Precedentes
Amparo penal en revisión 3893/46. Andrade Justo y coagraviados. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.