Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303512
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2483
MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2483
Si el querellante no denunció propiamente la comisión de un delito, sino tan sólo una disputa que tiene por la propiedad y posesión de unos bienes, como el Ministerio Público carece de facultades para dilucidar esos derechos, y no se está en el caso de aseguramiento de objetos de delito, resultan violatorias de garantías la orden que libró para la entrega de esos animales y su ejecución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4212/46. Estrella viuda de Arteaga María Prisciliana. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.