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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2567
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2567
Si no se expresan agravios contra el fallo de primera instancia y al contrario se dice que no se impugna por estar correctamente dictada, el tribunal de apelación no puede suplir agravios para modificar la sentencia apelada.
Precedentes
Amparo penal directo 4447/46. Romero Flores Angel. 20 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.