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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2568
DILIGENCIAS JUDICIALES EN EL PROCESO, VALOR PROBATORIO DE LAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2568
Las diligencias practicadas ante el Juez de la causa, son instrumentos públicos, y autorizados por el Juez y su secretario, tienen fe pública, y por tanto hacen prueba plena conforme al artículo 334 del Código de Procedimientos Penales en el Estado, por lo que no pueden destruirse por un simple dictamen pericial practicado por un solo perito.
Precedentes
Amparo penal directo 5525/46. Mejía Orozco Julio. 20 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.