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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2569
ROBO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2569
La confesión del quejoso, robustecida con declaraciones de testigos, no quedó desvirtuada en forma alguna con las declaraciones posteriores y otras diligencias que se practicaron para hacer creer que quien lo invitó al robo tenía derechos a la sucesión a la que pertenecía el animal robado, y que al encomendar su venta al quejoso y aceptar éste, no se cometía el delito de robo, si independientemente de que no se justificó que el animal robado perteneciera a la sucesión expresada, el quejoso confesó haber sido invitado a robar y haber robado un semoviente que trató de vender, cuyo hecho se justificó debidamente.
Precedentes
Amparo penal directo 5525/46. Mejía Orozco Julio. 20 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.