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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2576
ABANDONO DE EMPLEO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2576
Estando justificado el carácter de empleado público del reo, y que pidió una licencia para separarse de la oficina, a la que no volvió, sin esperar contestación a su solicitud, queda probado el delito de abandono de empleo y su responsabilidad, conforme al artículo 212, fracción V, del Código Penal, sin que obste que tenga o no derechos civiles, conforme la Ley del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues el conflicto que pueda suscitarse, basado en esta ley, no influye ni podrá influir en la comisión del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 4781/46. Waldemar Morales Marín Alberto. 20 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.