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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2636
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2636
La exigencia del Juez de Distrito, de que en las pólizas de fianzas figuren los nombres de todas las autoridades responsables, no se encuentra fundada en ninguna disposición legal; de manera que, aun cuando no se expresen los nombres de las autoridades ejecutoras, deben admitirse las pólizas a fin de que surta efectos la suspensión provisional, si no existe ninguna duda de que se expidieron para esos efectos, y, por figurar en ellas el número del amparo y el nombre de la persona en cuyo favor se otorga la garantía, no podrán ser utilizadas para diverso juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo penal 47/47. Fernández Chavarría Sergio y coagraviados. 22 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.