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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2641
INDULTO NECESARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2641
La petición de indulto es improcedente, si no está comprendido el caso en ninguna de las fracciones que establecen el artículo 560 del Código Procesal del distrito, puesto que el solicitante no aportó prueba alguna que invalide las que se tuvieron en cuenta en el proceso, para condenarlo pues la información testimonial rendida para acreditar los extremos del artículo 90 del Código Penal del distrito, no puede aceptarse, tanto porque no se rindió ante el Juez de la causa, cuanto porque en ella se analizó la procedencia del beneficio que prevé el citado artículo 90, de manera que por éstas razones, debe declararse infundada la petición del indulto necesario.
Precedentes
Indulto 3/46. Jasso González Ignacio. 22 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.