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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2766
PRUEBA PRESUNTIVA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2766
La autoridad señalada como responsable violó las normas que regulan la prueba de presunciones que aplicó para condenar, consentida en el artículo 207 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, ni del examen minucioso del proceso, se viene en conocimiento que no existen hechos probados, cuyo enlace natural conduzca a inferir que el quejoso positivamente sea el autor de la lesión.
Precedentes
Amparo penal directo 9206/46. Fuentes Eusebio. 26 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.