Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303526
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2772
DECLARACION DEL OFENDIDO (DELITOS SEXUALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2772
Tratándose de delitos sexuales, que generalmente son cometidos en lugares privados y con ausencia de testigos, se ha establecido que la declaración del ofendido, cuando no es inverosímil, debe ser aceptada como la verdad; máxime, si al mismo tiempo se encuentra apoyada por otra prueba que la corrobora.
Precedentes
Amparo penal directo 9035/46. García Nieto José. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.