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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2776
ROBO, PENALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2776
El arbitrio judicial no limita la facultad del Juez en la imposición de sanciones, en los casos de robo, a la sola cuantía de lo robado, sino a las circunstancias peculiares de cada delincuente y a las extensiones de ejecución del delito, pudiendo imponer, entre las sanciones mínima y máxima, la que considere justa.
Precedentes
Amparo penal directo 794/47. Mugarte Cauich Amparo. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.