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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2780
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2780
Es evidente que, en el caso, el delito de fraude quedó integrado desde el momento mismo en que el individuo que acompañaba al quejoso, obtuvo que se le entregaran, aprovechándose del error de unas personas, ciertos bienes, y aunque después dicho individuo las amedrentó para que no trataran inmediatamente de obligarlo a que devolviera dichos bienes, todo ello con la cooperación tácita del quejoso, resulta asimismo indudable que no puede afirmarse la existencia de un delito distinto del fraude.
Precedentes
Amparo penal directo 1835/46. Arroyo Macedo Heliodoro. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.