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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2784
REVOCACION, RECURSO DE, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2784
El hecho de que el recurso de revocación establecido en la ley procesal, tenga que ser resuelto por la misma autoridad que dicta el acuerdo que se pretenda revocar, no puede significar, en modo alguno, que tal recurso no esté comprendido en los señalados por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, es decir, de los recursos o medios de defensa dentro del procedimiento, por virtud de los cuales puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas las resoluciones que se reclaman, ya que, en tratándose de autoridades judiciales, no puede quedar nunca al arbitrio de ellas confirmar o revocar un acuerdo, al resolver el recurso de referencia, puesto que la resolución que se dicte, debe estar fundada en derecho y en atención a las argumentaciones que el promovente del recurso haga valer al interponerlo; consecuentemente, el hecho sólo de que en el caso el auto que se reclama haya dejado de ser recurrido mediante revocación, en los términos del artículo procedente, es bastante para que se considere que el juicio de amparo resulta improcedente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 123/47. Sánchez Valentín. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.