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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2786
ACTOS CONSENTIDOS (DESOCUPACION VOLUNTARIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2786
Si el auto que se señala como acto reclamado, en el que se manda requerir a la quejosa sobre la entrega de la casa de que se trata, fue sólo una consecuencia del hecho de no haberla desocupado en el plazo que ella misma solicitó, resulta evidente que los actos a que se refiere la demanda de amparo, deben reputarse consentidos, en los términos de las fracciones XI y XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 369/47. García Natalia A. de. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.