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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2897
CAPTURA EN CASO DE DELITO FLAGRANTE (LEGITIMA DEFENSA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2897
El artículo 16 constitucional establece la excepción de cuando una persona debe ser aprehendida sin mediar orden expresa judicial, y esta excepción en el caso de flagrante delito, "... en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y a su cómplice, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata".
Precedentes
Amparo penal directo 3709/46. Pérez Moreno Melquiades. 28 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.